jueves, 21 de agosto de 2008

Presentaciones estudiantiles en las comisiones

:: Presentaciones (en PDF)::

Estas fueron algunas de las propuestas presentadas en las comisiones por los consejeros por la minoría de Periodismo y Derecho.
En el punto de "Bienestar universitario" fue presentado en conjunto con consejeros de Cs. Exactas y Trabajo Social.

COMISIÓN 3

- Algunas consideraciones -

Invitamos a los consejeros, gremios, autoridades y lectores casuales; no sólo a observar el documento, sino –sobre todo- a debatir con nosotros/as los distintos elementos a los que hacemos referencia o a cualquier otro que se crea conveniente; así como también, a encausarnos en la redacción de presentaciones conjuntas, en casos de existir coincidencias.

Es necesaria hacer la siguiente observación: muchas de las propuestas aquí presentadas no respetan lo establecido por la Ley de Educación Superior, sobre todo en cuanto a los artículos correspondientes a la “Sección 2 – Órganos de gobierno”, del “Capítulo IV – De las instituciones universitarias nacionales”.

En este sentido, desde el Rectorado de la UNLP (y más precisamente, en palabras de su Vicepresidente, Raúl Perdomo) se indicó que la reforma se hará sin observar los contenidos de la Ley 24.521, dejando cualquier tipo de contradicción para instancia futura, en donde, en caso que el Ministerio de Cultura y Educación observé aquellos artículos que no se adecuen a la LES, la Universidad apelará a todas las instancias judiciales necesarias para defender el Estatuto que democráticamente la Asamblea Universitaria ha elegido para el funcionamiento de la UNLP.


INTRODUCCIÓN

Entendemos que esta reforma de estatuto debe avanzar en comenzar a generar condiciones democráticas en la Universidad. Asimismo, comprendemos a la democratización como un proceso de discusión-acción que se extiende en lo temporal y que debe ir generando condiciones de posibilidad para una mayor participación y pluralidad en las discusiones y posiciones, A su vez, entendemos que este proceso no se agota ni parte de una reforma estatutaria, sino principalmente parte de constituir, desarrollar y sostener un ejercicio democrático y critico de habitar y producir la Universidad.


  • Definición de los claustros y composición de los órganos de cógobierno

1. Claustro Docente: son integrantes del claustro docente (a) los profesores y auxiliares de la docencia, a excepción de los ayudantes alumnos. Así lo integrarán todos/as aquellos/as profesores/as de las categorías: Docente Titular, Docente Adjunto, Docente Asociado, Jefe de Trabajos Prácticos, Auxiliar Docente y Ayudante Diplomado. (b) Serán miembros todos/as los/as graduados/as que ejerzan tareas de docencia en alguna de las facultades de la Universidad. (c) Para integrar el claustro y estar habilitado para votar, es necesario haber accedido al cargo por concurso (en condición de ordinario). Los requisitos para ser representantes son los mismos. La participación de todos ellos en el claustro será igualitaria, sin proporcionalidad alguna y con iguales derechos para elegir y ser elegidos, mediante padrón único.

2. Claustro de Graduados: son integrantes del claustro de graduados/as aquellos egresados/as de la carrera de grado que no tengan relación de dependencia con la Facultad (no cumplir funciones docentes, no docentes o de gestión), a excepción de estar cursando alguna carrera de posgrado. Las condiciones para ser representantes son las mismas. Este seria el denominado “claustro de graduados puros”.

3. Claustro Estudiantil: son integrantes del claustro aquellos estudiantes que hayan aprobado una materia en los últimos dos años o aprobado dos cursadas en el último año. En el caso de los ingresantes, deberán haber aprobado al menos una instancia evaluatoria. Las condiciones para ser representantes son las mismas.

4. Claustro No Docente: se deberá definir la forma en que estará integrado este claustro. Se recomienda como nombre del claustro, alguna definición que no parta de una negación.

La actual conformación de los claustros no está delineada desde un denominador común, así es que podemos encontrar, por ejemplo, en un mismo claustro a docentes con varios años de antigüedad con recientes graduados. Ambos deben actuar en la Universidad desde un mismo espacio (el claustro de graduados), pero con realidades totalmente diferentes.

Si en la Universidad conviven 4 formas de relacionarse con la institución (desde la docencia, siendo graduado, estudiante o trabajador no docente), ese debe ser el denominador desde donde pensar la conformación de los claustros.

Por otro lado, entendemos que las decisiones que se toman en la Universidad no son del todo representativas de la voluntad general, debido (entre muchos otros factores) a que las resoluciones están centralizadas en un número reducido de integrantes de la comunidad, el claustro docente solamente integrado por titulares, asociados y adjuntos concursados.

También encontramos que los auxiliares de la docencia no ven reflejada su vital importancia para la Universidad, siendo el sostén de las cátedras, en poder de decisión en los espacios de cogobierno.

Así entonces, el claustro único docente tendería a solucionar estos problemas que aquí se citaron.

En cuanto a la forma de conformación del claustro estudiantil, creemos necesario cambiar los requisitos para la regularidad. La creciente inflación, hace que cada vez más estudiantes debemos trabajar ya no sólo para poder sostener nuestros estudios, sino también para poder subsistir. Esto conlleva lógicamente a dedicar menos horas al estudio, lo que se refleja en la aprobación de menos materias por año. Asimismo, el cumplir horarios fijos de trabajo de entre 6, 8 y hasta 10 horas, nos quita posibilidad de cursadas en diferentes franjas horarios, lo que nos excluye muchas veces de comisiones y cátedras.

Entendemos que este fenómeno no es coyuntural, sino que los indicadores demuestran que el empleo de universitarios manifiesta un crecimiento desde los años ´80, por lo que no debe obviarse esta realidad al momento de definir las condiciones de regularidad para permanecer en el claustro.

Creemos necesario eliminar la cláusula de tener aprobada más del 30% de la carrera para ser representantes estudiantil (normada por la LES). Si bien el recorrido académico es uno de los factores que determina la mejor o peor preparación que puede tener un estudiante al momento de ejercer una función en los Consejos, no es el único, ni siquiera el más importante estructurante de la formación, por lo cual no debiera pensárselo como requisito. No debiera establecerse ningún requisito, sino dejar a determinación del postulante y los electores la consideración de presentarse al cargo o votarlo, respectivamente.

  • Incorporación de los no docentes

Propuestas

Los/as trabajadores/ras no docentes deberán ser incorporados con voz y voto a todas las instancias en las que intervengan las diferentes representaciones estamentales: Consejo Académico y sus comisiones, Consejo Superior y sus comisiones, Asamblea Universitaria, Comisiones Asesoras de Concursos Docentes, Junta Electoral (por Facultad y Universidad) y Junta Ejecutiva. Así como también, cualquier otras instancias que se crearé en la actual reforma o por medio de alguna Ordenanza del Honorable Consejo Superior.

Se propone la denominación de “Claustro de Personal”, por sobre la actual “Claustro de No Docentes”.

Fundamento

Comprendemos a la Universidad como una institución constituida y atravesada por la política en donde confluyen diferentes proyectos políticos en pugna, tensión. Esos mismos proyectos políticos son pensados y abordados desde los diferentes integrantes de la comunidad universitaria de manera trasversal: docentes, estudiantes, graduados y no docentes. Algunos de estos proyectos expresan y son parte de estrategias que intentan conservar el status quo, mientras que otros – conforman otras estrategias, tácticas, intenciones, deseos- que tratan de generar instancias democráticas de participación/construcción y transformar el estado de cosas actual.

Sin embargo, los no docentes se ven imposibilitados de participar en la vida política universitaria en uno de sus espacios centrales (no el único, claro está): los órganos de cogobierno.

Así entonces, comprendiendo que los Consejos Académicos, el Consejo Superior, la Asamblea Universitaria y órganos menores (Junta Electoral, Junta Ejecutiva y Jurados de Concursos Docentes); no son solamente espacios en donde se toman definiciones académicas, es imposible concebirlos sin la participación de los trabajadores no docentes. Este mismo argumento (entre otros) vale para incorporar a los colegios preuniversitarios.

Si bien como vienen los debates en las comisiones de reforma de estatuto, pareciera que los no docentes tendrían asegurada su participación en Consejo Superior y Asamblea Universitaria (faltaría definir la forma), no pareciera ocurrir lo mismo en el Consejo Académico.

Los argumentos esgrimidos por quienes consideran inapropiado que los no docentes integren con voto los C.A., figura centralmente que como son espacios en donde se toman decisiones académicas y los no docentes no están “preparados” para ello, no deben integrarlos con voto. Nos permitimos no considerar este argumento por falso.

Error 1: Muchas de las decisiones que se toman en el Consejo Superior son iguales a las que se toman en el Consejo Académico: reforma de planes, aprobación de concursos, aprobación de carreras; es decir, el no docente estaría tomando decisiones “académicas” en el Superior. Así por ejemplo: si un no docente de Periodismo es consejero superior y se reforma el Plan de Estudios de esa Facultad, el claustro no docente de Periodismo no estaría habilitado a decidir en el ámbito de la Facultad, pero si en la Universidad.

Error 2: Los Consejos Académicos no son académicos. Las supuestas decisiones que se nos presentan como académicas (reformar un plan de estudios, ser jurado en un concurso, aprobar un programa, etc, etc.), son pensadas y resueltas a partir de una visión de la profesión, de la especificidad de la carrera, de la Universidad y su rol social; es decir es pensada y resuelta a partir de una postura política. Como decíamos previamente, el no docente es un sujeto político, por lo cual no debe privárselo de poder decidir sobre estas y otras cuestiones.

Esto no es negar que el cuerpo no docente en líneas generales (hay que tener en cuenta que muchos no docentes también son estudiantes), tenga muchas menos herramientas conceptuales, teorías, científicas la momento de pensar, por ejemplo, una reforma de una plan de estudios. Sin embargo, esto ocurre también en los otros claustros en diferentes condiciones. Por ej., tomemos una Facultad en donde se dicta más de una carrera (la extensa mayoría), en el consejo hay representantes docentes, graduados y estudiantiles de las diferentes de las carreras A, B, C y D, entonces: ¿el consejero docente de la carrera A está capacitado académicamente para resolver sobre una cuestión académica de la carrera C? Otro ej.: en el claustro docente pueden haber representantes que no sean graduados de esa Facultad. Ese docente da clases en una sola materia, a lo sumo dos o tres, y –por similitud de contenidos- puede conocer algunas más, pero ¿está habilitado académicamente para decidir sobre todas las materias de la Facultad?

De esto se desprende también, pensar otra denominación para el órgano de cogobierno de la Facultad, ya que evidentemente la palabra “académico” no comprende su dimensión. Para esto, proponemos “Consejo Directivo”, la cual también es utilizada en la amplia mayoría de la Universidades del país.

  • Composición de los órganos de cogobierno[1]

CONSEJO ACADÉMICO

Teniendo en cuenta el punto anterior, es que el Consejo Académico de cada unidad académica estaría compuesto por cuatro claustros: docente, estudiantil, graduados puros y no docentes.

Los no docentes son integrantes del Consejo Académico con voz y voto.

Se recomienda cambiar el nombre “Consejo Académico” por “Consejo Directivo”.

CONSEJO SUPERIOR

El Consejo Superior estará integrado con derecho a voto por un representante estudiantil, un graduado, un docente y un no docente por cada una de las Facultades, más un representante por cada uno de los cinco colegios preuniversitarios. Tendrán derecho a participar con voz pero sin voto un representante de cada una de las organizaciones gremiales a nivel regional de docentes (ADULP), no docentes (ATULP) y estudiantes (FULP). Cada gremio deberá presentar un integrante titular y uno suplente, los que durarán en su cargo el mismo periodo de renovación de autoridades del gremio, según lo establezca el estatuto correspondiente. La UNLP no podrá tener injerencia alguna en la vida gremial de las tres entidades, ni en las instancias que dependan de ellos.

Vemos necesarias tres modificaciones a la conformación del Consejo Superior, a fin de contener a nuevos sujetos y redefinir su función dentro de la Universidad y el cogobierno.

En primera instancia, se propone incorporar a los no docentes y a los colegios preuniversitarios. Los argumentos ya fueron desarrollados al momento de considerar los por qué del ingreso de los no docentes, los que también son válidos para los colegios preuniversitarios.

Asimismo, consideramos que cada colegio debe tener un representante, ya que las realidades son diferentes en cada uno de los Colegios Preuniversitarios, teniendo en cuenta la orientación de sus títulos, el grado de educación (primaria y secundaria), e incluso el factor geográfico.

En segundo orden, creemos necesaria la eliminación de la participación de los decanos en el Consejo Superior. Entendemos que los órganos de cogobierno tienen funciones diferentes a las de los cargos ejecutivos, como también lo comprende el actual Estatuto vigente cuando otorga distintas atribuciones a unos y otros. Haciendo un paralelo con el sistema de división de poderes, se puede considerar que los Decanatos y el Rectorado cumplen funciones Ejecutivas, y los Consejos y Asamblea funciones tanto legislativas como judiciales (la primera, sobre todo).

En los Consejos se expresan los diferentes claustros y sus representaciones hacia el interior, en los cargos ejecutivos se da otra naturaleza. La convivencia en un mismo espacio de dos representaciones de distinto tipo, con roles distintos dentro de la institución; trastoca el espíritu del cogobierno.

Por esto mismo, consideramos necesario que los Directores de los Colegios Preuniversitarios no sean los consejeros superiores, sino que un representante elegido en la misma elección que la del director (la cual deberá ser vinculante).

La tercera y última modificación, es la incorporación solamente con voz de las tres entidades gremiales nucleadoras de los docentes (ADULP), no docentes (ADULP) y de los estudiantes (FULP). La importancia se los tres gremios se ve en todas y cada una de las instancias de la Universidad, como por ejemplo en las actuales comisiones de reforma de estatuto.

El siguiente cuadro ejemplifica una posible próxima composición del Consejo Superior.

Integrantes del Consejo Superior

Representante

Voz y voto

Voz sin voto

Total

Facultad / claustros

1 docente

X

4 x 17 = 68

1 estudiante

X

1 graduado

X

1 trab. de personal

X

Colegios pre-universitarios

1 representante por cada colegio

X

5

Gremios

ADULP (1)

X

Total: 3

ATULP (1)

X

FULP (1)

X

Totales de integrantes:

76 int.: 73 con voz y voto


ASAMBLEA UNIVERSITARIA

Son integrantes de la Asamblea Universitaria los consejeros académicos de todas las Facultades, más los consejeros superiores de los colegios preuniversitarios. La integran, además, pero sin derecho al voto, los consejeros superiores representantes de los gremios docente, no docente y estudiantil.

  • Iniciativa ciudadana

Creemos necesario dividir este ítem en dos instancias diferentes, entendiendo como ciudadano a dos actores: a los que integramos la universidad en calidad de docentes, no docentes, graduados y estudiantes, y aquellos que se encuentran por fuera de la Universidad.

Así entonces, por un lado se desarrollan posibles mecanismos de participación de la comunidad en las decisiones de la UNLP y, por el otro, mecanismos de democracia directa para el funcionamiento interno de la Universidad.

Participación de la comunidad

Se propone conformar consejos sociales integrados por representantes de los claustros, para agilizar y socializar las distintas propuestas que surgen de sectores sociales no dependientes de la Universidad.

Democracia directa hacia el interior de la UNLP

La siguiente propuesta está basada en el documento “Reforma del Estatuto de la UNLP, un aporte al debate”, cuyo autor es Carlos Sortino, titular de la Cátedra Libre de Democracia Directa dependiente del Centro de Estudios por la Comuna del Partido Socialista de La Plata.

Se propone la institución de los siguientes mecanismos de democracia directa:

a) Iniciativa ciudadana: este mecanismo permite a uno o más electores presentar una propuesta para que se considerada por el todo el electorado (de los cuatro claustros), por medio de un referéndum vinculante. El umbral de firmas necesario para su impulso deberá ser el equivalente a la cantidad de electores que supone, respecto del padrón electoral, cada miembro del organismo representativo con competencia para el tratamiento de la propuesta presentada.

b) Iniciativa de agenda: este mecanismo permite a uno o más electores presentar una propuesta para que se convierta en tema obligatorio de tratamiento de las autoridades pertinentes. Este mecanismo no incluye un posterior referéndum, ya que la resolución de la propuesta queda en manos de las autoridades. Se necesitará acompañar la propuesta con, al menos, la misma cantidad de avales que se necesitan para presentar lista en las elecciones, por cada uno de los claustros.

c) Revocatoria de mandato: este mecanismo permite a uno o más electores impulsar un llamado a votación para que el electorado en su conjunto considere la destitución de la autoridades elegida antes de que concluya su mandato. Este mecanismo se podría aplicar sólo después de los primeros tres meses de mandato y antes de los últimos tres meses de la fecha de caducidad del mismo. Se necesitará acompañar la propuesta con, al menos, la misma cantidad de avales que se necesitan para presentar lista en las elecciones. En caso de tratarse de una autoridades de claustro, las firmas solamente deberán ser de electores de ese claustro. Si se tratase de una autoridad de la Facultad o Universidad, se necesitará las firmas de los cuatro claustros.

d) Referéndum: es el que mecanismo que obliga a convocar una votación para que una decisión política sea sometida a consideración del conjunto de electores. En todos los casos el referéndum será vinculante. Serán temas de referéndum aquellos que provengan de mecanismos de “Iniciativa ciudadana”, “Iniciativa de agenda” y “Revocatoria de mandato”; más la aprobación de la distribución del presupuesto, el cierre de carreras o Facultades, la creación de nuevas Facultades, la aprobación del inicio del proceso de acreditación y evaluación por medio de la CONEAU. Los Consejeros Académicos y Consejeros Superiores podrán proponer al Consejo Académico y al Consejo Superior, respectivamente, que otros temas o expedientes sean sometidos a referéndum, aprobándose la moción con mayoría simple del cuerpo que se tratare.

  • Vicepresidencia

Consideramos pertinente no incorporar la figura de una segunda vicepresidencia entre las autoridades de la UNLP. Ya que entendemos que la principal acción que debe generar una próxima reforma del estatuto, es ampliar la participación de los representantes de los claustros electos por sus pares en todos los órganos de co-gobierno y democratizar la dinámica interna de cada uno de ellos y sus atravesamientos comunes. La figura de la segunda vicepresidencia sería un cargo ejecutivo que poco tendría que ver con ampliar la participación de y en la comunidad universitaria y la vinculación de la Universidad con la comunidad y sus organizaciones.



COMISIÓN 1

- Algunas consideraciones -


  • Duración y extensión de los mandatos.

La propuesta para los mandatos de los representantes docentes, graduados y personal no docente es que se renueven cada dos (2) años. Creemos que es un período pertinente para que tanto dentro de claustro de profesores/ras como del claustro de graduados/as se pueda participar del co-gobierno y todas sus instancias de materialización: Asamblea universitaria, Consejos Académicos, Consejo Superior y las comisiones dependientes de cada uno de estos espacios. Creemos que en el lapso de 2 años se puede hacer un ejercicio pertinente de ese lugar y la responsabilidad asignada por sus pares. Consideramos que es excesivo aumentar al período a cuatro (4) años porque vemos necesario dar la posibilidad de renovar los cargos y representantes destinados/as para ellos, así como sujetar por esa cantidad de años a una persona en el mismo cargo, ya que entendemos que los claustros no son homogéneos y que en su dinámica tienen variaciones, renovaciones y nuevas incorporaciones en su interior. Por ejemplo, alguien que es electo como representante del claustro graduados puede iniciar un a carrera docente y tienen que esperar a que finalicen esos cuatro años para presentarse como representante del claustro docente. Vemos a esta posible situación como desordenada, errónea y por último, injusta.

A su vez, en relación a la elección de representantes al claustro estudiantil entendemos que esta debe mantenerse en un (1) año, renovarse como es actualmente.

Además, entendemos que debe mantenerse la posibilidad de reelección en todos los cargos de representantes en los cuatro claustros. La elección para los/as representantes de cada claustro debe ser por voto directo y universal de la totalidad de los miembros de cada claustro, sin ponderación alguna, en elecciones definidas por las juntas electorales correspondientes a cada caso. A su vez, un/a universitario/a que pertenezca a dos claustro –por ejemplo es estudiante en una facultad y docente en otra, o incluso docente y estudiante en la misma facultad- , sólo puede votar en una elección.


El siguiente cuadro articula todos los puntos y propuestas antes nombradas y también las presentadas en la Comisión 3:


Claustro

Extensión del mandato

Participación / Elección

Mecanismo de elección

Claustro docente

2 años

Participación igualitaria de profesores y auxiliares, sin ponderación

Sistema dont

El piso para obtener 1 representante debe ser de 20%

Claustro de graduados

2 años

Participación igualitaria

Mayoría simple obtiene el representante

Claustro de personal

2 años

Participación igualitaria de todos los trabajadores

Mayoría simple obtiene el representante

Claustro de estudiantes

1 año

Participación igualitaria sin ponderación (sin proporción de carrera aprobada poder ser consejero).

Sistema dont

El piso para obtener 1 representante debe ser de 20%

  • Elección de autoridades.

En cuento a la elección de autoridades –decanos y presidente de la universidad- entendemos que estas deben ser mediante elección directa igualitaria / universal. Es decir, una persona = un voto.

No debe existir la posibilidad de re-elección para ninguno de los cargos de autoridades ejecutivas, si para los /as consejeros/as de los cuatro claustros.

Debe ser obligación la presentación pública y con plazos estipulados de proyectos de gestión, para que circulen y sean apropiados por la comunidad universitaria y de cada facultad. Estas deben ser informadas y tener acceso a las propuestas de gobierno de los candidatos y agrupaciones que se presenten. Queda en la voluntad y práctica de la comunidad universitaria, como ejercicio político y democrático, abrir debates, mesas y discusiones en tornos a las distintas propuestas. Esta posibilidad de debate no es una responsabilidad a pririo de los candidatos, sino una praxis y experiencia que la propia comunidad universitaria podrá ir generando y construyendo. Repetimos, la responsabilidad de los/as candidatos/as y agrupaciones que postulen a los/as mismos/as es que deben clarificar, poner en circulación e informar sobre sus plataformas y propuestas de gestión a todos/as los/as actores/actrices que componen la comunidad universitaria, incluso entendiendo que las propuestas no se deben agotar o limitar a los/as universitarios/as, sino incluir a todos/as los/as que tienen vinculación con al vida universitaria, con todos los actores sociales que se relación con la universidad. Es un paso importante para fortalecer los vínculos y puentes de conexión entre la universidad y la comunidad; entre la universidad y las organizaciones de la sociedad civil: sean organizaciones comunitarias y territoriales, sindicatos y gremios, movimientos sociales, ong’s, etc.

Autoridades ejecutivas

Extensión del mandato

Requisitos para postularse

Mecanismo de elección

Presidente

3 años

Tener más de 30 años y ser docente titular o adjunto concursado

Elección directa por todos los integrantes de la comunidad universitaria (1 persona = 1 voto)

Decanos

3 años

Tener más de 30 años y ser docente titular o adjunto concursado

Elección directa por todos los claustros de la facultad (1 persona = 1 voto)










  • Incorporación de los Colegios Pre-universitarios.

Adscribimos a la presentación conjunta que realizaron los representantes de los cinco colegios de la UNLP: incorporar en todos los órganos de decisión a 1(uno) representante de los colegios pre-universitarios, y en cuanto a la elección de autoridades, consideramos pertinente que el plantel docente de cada colegio elija por votación al director/ra.

Pero realizamos una propuesta más, que el representante en los órganos de decisión universitarios no sea el director/a elegido, sino otro docente. Es decir, diferenciar entre la figura del director/a y la del representante en el Consejo Superior y Asamblea Universitaria (es decir, que elijan a un consejero/a y que éste no sea el director/a). Esto por el motivo de hacer la diferenciación entre consejeros y autoridades ejecutivas, como ocurre en las facultades.


Comisión 4

Propuesta

Acercamos a esta Comisión las siguientes propuestas en torno a los siguientes puntos que son competencia de esta comisión:

Bienestar universitario

Introducción.

La OMS (Organización Mundial de la Salud) define salud como “el completo estado de bienestar bio-psico-social, y no la mera ausencia de enfermedad”. Así, se comprende por salud tanto a lo corporal-biológico, como lo referido a la pisque, los pensamientos, sentimientos y el tratamiento de enfermedades mentales, y también a lo que tiene que ver el entorno donde las personas desarrollan sus actividades, las condiciones y ámbitos de vida: laboral, familiar, escolar, etc. Además, la salud en éste sentido amplio, junto con la cultura y el habitar ambientes sanos, son derechos humanos reconocidos constitucionalmente por la ley máxima de nuestro país y por pactos internacionales a los que Argentina suscribe –como el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de 1966- y así los coloca con rango constitucional, sus tienen como características ser universales, indivisibles, inherentes e interdependientes.

Proponemos la creación de un título dentro de Estatuto nombrado “Del bienestar universitario”, en donde conste el siguiente articulado:

Art. 1- La UNLP deberá contar con un área de obra social y bienestar universitario, con las siguientes funciones:

a) Atender el estado de salud del estudiantado, docentes y no docentes de forma integral y completa (física, sexual, reproductiva, psíquica) implementando programas, campañas y prácticas de promoción de la salud, prevención de enfermedades, servicios y revisaciones médicas periódicas.

b) Asegurar la atención médica, psíquica y odontológica gratuita y la provisión de medicamentos a estudiantes.

c) Otorgar becas y otros géneros de ayuda a estudiantes provenientes de hogares con mayores dificultades socioeconómicas para permitir la continuidad en sus estudios. Estas becas serán tanto de ayuda económica, de trasporte, de apuntes.

d) Habilitar residencias y comedores para uso de estudiantes, docentes y no docentes.

e) Promover la instalación de guarderías infantiles para los hijos de estudiantes, docentes y no docentes.

f) Asegurar un ambiente saludable y propicio para todos los integrantes de la universidad y el desarrollo de sus actividades, a través de buenas condiciones sanitarias, edilicias, de infraestructura e informacionales. Mantener en buen estado de utilización y funcionamiento las instalaciones eléctricas, sanitarias y de agua potable. Así como equipos, herramientas y útiles de trabajo.

g) Suministrar los medios necesarios para la práctica masiva de la educación física por parte de los miembros de la comunidad universitaria.

h) Propiciar el acceso de los estudiantes, docentes y no-docentes a las mejores realizaciones de las artes, la cultura y la técnica, para la formación cultural y creativa y para el desarrollo integral de la personalidad.

Art. 2- La UNLP destinará una partida especial para sustentar la implementación de las acciones contempladas en el apartado anterior, la cual deberá garantizarse desde el Estado nacional al momento de realizar las respectivas previsiones presupuestarias. La Universidad asume el compromiso indelegable de gestionar ante el Estado Nacional el presupuesto necesario para garantizar el bienestar en materia de salud, vivienda, alimentación y recursos económicos y materiales necesarios para el desarrollo de las tareas propias de sus integrantes.

Art. 3- Sin perjuicio de lo establecido por el Art. (2), en el presupuesto de la Universidad deberán ser incluidas las partidas indispensables para garantizar lo anterior.



[1] Sobre las propuestas referidas a las formas de elección y períodos ver el documento presentado a la Comisión 1 de la Reforma del estatuto.



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